Beneficios Tributarios

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Las donaciones a universidades o institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado se pueden acoger a la Ley N° 18.681 Art. N° 69, que permite beneficios tributarios a personas naturales y jurídicas que cumplen los requisitos legales.

En el caso de las personas naturales, pueden acceder a dichos beneficios quienes sean contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren sus ingresos efectivos. Cabe señalar que la ley indica que las personas naturales que solo tengan sueldo no pueden acogerse al beneficio tributario por esta ley, ya que no son contribuyentes del Global Complementario.

Requisitos para que la donación acceda al beneficio tributario

Para que procedan los beneficios tributarios, las donaciones deben estar destinadas a financiar los fines que permite la Ley N° 18.681: proyectos de investigación, la adquisición de inmuebles y equipamiento, y la readecuación de infraestructura para apoyar el perfeccionamiento académico (incluyendo becas a profesores y estudiantes, y la realización de seminarios).

Por otra parte, además de cumplir con lo requerido en cuanto a la persona del donante y del donatario, la donación debe ser efectuada en dinero y encontrarse registrada dentro del ejercicio.

Asimismo, las rentas destinadas a donaciones deben integrar las bases disponibles de los impuestos, y después se aplican los beneficios.

Podrán acceder al beneficio tributario los aportes iguales o mayores a $100.000.

Las donaciones efectuadas se certifican y se validan con el destino correspondiente a través de:

  • Libro de donaciones: Registro que debe llevar la universidad de las donaciones y del destino de las mismas, indicando los gastos que la unidad receptora hace de los fondos.
  • Certificado de donación: Documento emitido por la universidad al donante una vez que ingresa el dinero a la cuenta correspondiente de la institución.
  • Resolución exenta: Documento emitido por el Ministerio de Educación.

Importante: En el caso, de que cumplas con los requisitos para acceder al beneficio tributario y quieras hacer uso de éste, debes escribirnos a givingday@uc.cl para solicitar tu certificado de donación.

 

Beneficios para los donantes

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones indicadas, obtendrán los siguientes beneficios tributarios:

  • Rebaja en el monto de impuesto: El crédito correspondiente a un 50% del valor de la donación puede descontarse del pago de impuestos del mismo año o de los siguientes.
  • Gasto no rechazado: El otro 50% se puede descontar como gasto en el caso de los contribuyentes de primera categoría.

Por otra parte, las donaciones efectuadas a universidades, siguiendo las reglas establecidas en la ley, se encuentran exentas del trámite de la insinuación, y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la Ley N° 16.271.

 

Límites para las donaciones

En el caso de las personas naturales, existen los siguientes casos:

  • Personas naturales que perciben sueldos u honorarios: se aplica el 20% de su renta líquida imponible o 320 UTM (el monto que sea menor). Si se cumple este límite, el crédito será de un 50% del monto donado.
  • Personas naturales que no perciben sueldo ni honorarios: no tienen límite global absoluto. En este caso, el crédito será de un 50% del monto donado, con tope de 14.000 UTM.

Es importante señalar que, de acuerdo al artículo 97 N° 24 del Código Tributario, la universidad no puede ofrecer ningún tipo de contraprestación al donante.